En consecuencia de lo anteriormente analizado, se encuentra acreditado en autos el delito, la participación y consiguiente responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Ordinal 8° del Articulo 452 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual hace pertinente la solicitud de conciliación, y la homologación y suspensión del proceso a prueba que se solicita.
POSIBLE SANCION
La figura del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Ordinal 8° del Articulo 452 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es un delito según el cual procede sancionar al adolescente con una sanción no privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de .....