CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación, y llegado a un acuerdo entre las partes presentes, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Ordinal 8° del Articulo 452 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en base a los siguientes razonamientos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se llegó a un acuerdo pleno entre las partes de conciliación, en la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Ministerio Público expuso: “Por cuanto la victima me a manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo con el adolescente imputado, y en ese sentido se me ha planteado que al adolescente se reimpongan unas obligaciones de hacer consistentes en cumplir una labor comunitaria y social en la sede de Protección Civil ubicada en la Ciudad de Porlamar por un lapso de seis (06) horas semanales durante tres (03) meses, por último solicito se le ceda la palabra a la victima.
Asimismo presento la eventual acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándole la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Ordinal 8° del Articulo 452 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando la homologación del acuerdo conciliatorio, Es todo.”.
La ciudadana Dra. MARIA LUISA FINOL, en representación de la víctima comercializadora Makro, expuso: Yo quiero llegar a un acuerdo con el adolescente y que se le fije alguna labor comunitaria social sin que esta obstaculice cualquiera otra actividad laboral o de estudio que esté realizando actualmente. “Es todo.
Por su parte el ciudadano Defensor Público, Dr. José Luis García, expuso: “Visto lo manifestado por la representante del Ministerio publico la defensa no tiene objeción en llegar a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en virtud que el delito imputado es uno de los no privativos de libertad y solicito al tribunal que sea este que le imponga las labores comunitarias que considere pertinentes. Así mismo solicito se le revoquen las medidas cautelares impuestas a mi defendido. Es todo.”
Asimismo le fue cedido el derecho de palabra al imputado IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 49, y se le exhortó al imputado de las fórmulas de solución anticipada del proceso y referidas a la Conciliación, Remisión y Admisión de los Hechos, conforme lo disponen los artículos 564, 576 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si entendió todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra quien manifestó: “YO SI QUIERO LLEGAR A UN ACUERDO CONCILIATORIO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LO QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL, es todo.”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano MARIA LUISA FINOL, en su condición representante legal de la victima, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con todo lo que ha sido planteado, es todo.”.
Por último el Dr. José Luis García en su condición de Defensor Público Penal, expuso: “Visto que el adolescente esta de acuerdo que se llegue a una conciliación en el presente caso y estando la victima presente es por lo que solicito al Tribunal homologue el acuerdo conciliatorio. Así mismo solicito se le revoquen las medidas cautelares impuestas a mi defendido. Es todo.”
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
“En horas de la tarde del día 06 de Julio del año 2006, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 4 del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de que los mismos fueron señalados por el jefe de seguridad de la tienda Makro, como las personas que instantes antes habían sustraído de la tienda un bolso color negro contentivo en su interior de un DVD, marca Daewoo, de color gris, modelo NDG-K512H, los cual fue recuperado en poder de los adolescentes al momento de su detención. Hecho ocurrido en la Tienda Makro ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, sector Conejeros, Municipio García, del Estado Nueva Esparta”.
El Ministerio Público, califica la conducta antijurídica desplegada por el adolescente como HURTO AGRAVADO, previsto en el Ordinal 8° del Articulo 452 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observa este Tribunal que el hecho punible y la conducta antijurídica desplegada por el adolescente es la atribuida por el criterio Fiscal, quien suscribe en base a los siguientes elementos de convicción procesal:
PRIMERO.- “Acta de detención in fraganti, de fecha 06-07-06, suscrita por los funcionarios Agente Jesús Millán y Deivis Reyes, adscritos a la Base Operacional N° 4 del instituto Neoespartano de Policía, donde se deja Constancia las circunstancias como se produjo la detención de los adolescentes.
SEGUNDO.- Acta de entrevista del ciudadano CARLOS ANTONIO SOLORZANO MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.357.801, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…me encontraba en la sala de monitoreo del sistema de seguridad de la comercializadora Makro, cuando observe que entraron dos ciudadanos que en días pasados se metieron a la tienda y lograron sustraer una mercancía, en ese momento no pudimos detenerlos, pero hoy al entrar les hice un seguimiento…al llegar al área tomaron un maletín de Lapto y de allí se fueron al área donde están exhibidos los equipos de DVD, tomaron uno y lo metieron dentro del maletín, le hice un llamado a la policía…ellos llegaron inmediatamente y los sujetos quienes habían salido de la tienda se encontraba en el área del estacionamiento, lograron detenerlos con la mercancía encima…”
TERCERO.- Resultado de Experticia de reconocimiento legal Nº 212, de fecha 06 de Julio del 2006, por los funcionarios Jackson Mata y Jesemil Gómez, adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal del instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, practicada a un artefacto electrónico denominado DVD, marca Daewo, un control remoto para equipos de DVD, marca Daewo; tres (03) segmentos de cable tipo conectores en colores blanco, rojo y amarillo, y un maletín tipo bolso, recuperados en la detención de los adolescentes.
CUARTO.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de calificación de procedimiento ante el Juez de Control N° 2 de la sección adolescentes, en la que entre otras cosas expuso: “… yo lo hice por necesidad porque no tengo dinero y quería salir con mi novia…”.
QUINTO.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de calificación de procedimiento ante el Juez de Control N° 2 de la sección adolescentes, en la que entre otras cosas expuso: “… Yo hice eso porque tengo una hija y necesito dinero para mantenerla…”.
En consecuencia de lo anteriormente analizado, se encuentra acreditado en autos el delito, la participación y consiguiente responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Ordinal 8° del Articulo 452 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual hace pertinente la solicitud de conciliación, y la homologación y suspensión del proceso a prueba que se solicita.
POSIBLE SANCION
La figura del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Ordinal 8° del Articulo 452 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es un delito según el cual procede sancionar al adolescente con una sanción no privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo con lo solicitado con el Representante del Ministerio Público, por ser proporcional al hecho punible atribuido, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial la cual se encuentra descrita en el artículos 624, solicitando además el Ministerio Publico la aplicación por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses.
OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA CUMPLIMIENTO
“El adolescente deberá realizar labor comunitaria y social en la sede de Protección Civil ubicada en la Ciudad de Porlamar por un lapso de seis (06) horas semanales durante tres (03) meses.
AUTORIDAD ENCARGADA DEL SUPERVISION Y VIGILANCIA
Actividad supervisada por los funcionarios adscritos a Protección Civil de la Ciudad de Porlamar, quienes deberán informar el cumplimiento la obligación pactada con una periodicidad de tiempo de cada mes.
De conformidad con lo dispuesto en el literal d del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se advierte al adolescente que cualquier cambio de domicilio, residencia, lugar de trabajo, deberá ser notificado a este Tribunal y al fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 TEMPORAL
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE ABELARDO CASTILLO
Conforme lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EVO/jac
Asunto OP01-P-2006-002834
|