En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia se Ordena su UBICACIÓN INMEDIATA, en la siguiente dirección: OMITIDA, a los fines de notificarle de la celebración de la Audiencia el día JUEVES 15 DE MAYO DE LOS CORRIENTES A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA.