REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003127
ASUNTO : NP01-P-2006-003127

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que las mismas fueron presentadas antes este Tribunal a los fines de realizar Audiencia Preliminar, en la cual aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes, para la celebración de la Audiencia, habiéndose diferido en reiteradas oportunidades la misma, por la incomparecencia del imputado, haciéndose difícil su ubicación, aún cuando éste Tribunal ha realizado todas las actuaciones correspondientes a su notificación, no compareciendo en el día de hoy debido a que el Departamento de Alguacilazgo señala que el mismo “no es conocido en el sector”. Corolario de lo anterior, hasta el día de hoy no se ha logrado constatar cuál es la situación del adolescente imputado, toda vez que cumple un régimen de presentaciones ante el Comando de Policía de la Población de Barrancas, por lo que resulta evidente que es imposible continuar con el procedimiento, ya que no se ha logrado su comparecencia, y de esta manera celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa que se le sigue.

En atención a las consideraciones antes expuestas, y tomando en cuenta el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “…Se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía… Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias“. (Negritas del Tribunal), y siendo que el adolescente no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal, es por lo que este Tribunal considera prudente declararlo en REBELDIA Y ordenar su UBICACIÓN INMEDIATA, a los fines de notificarle de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR el día JUEVES 15 DE MAYO DE LOS CORRIENTES A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA y así se DECIDE.-.

DISPOSITIVA
En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia se Ordena su UBICACIÓN INMEDIATA, en la siguiente dirección: OMITIDA, a los fines de notificarle de la celebración de la Audiencia el día JUEVES 15 DE MAYO DE LOS CORRIENTES A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA. Se Ordena librar las correspondientes Ordenes de UBICACIÓN, con la Policía del Municipio Sotillo. Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO


LA SECRETARIA,


ABG. ROSALBA VALDIVIA.-