Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado VINICIO VILLALOBOS FINOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.163.870, hijo de Vinicio Villalobos y Luzmila Finol, residenciado en la carretera vía La Concepción, Barrio Felipe Hernández, Sector Las Mercedes, calle 103, casa N° 103-15, Maracaibo, Estado Zulia, y quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: Sector Las Vegas III, casa N° 76, calle Las Mercedes, detrás del estadio Sierra Maestra, Ciudad Ojeda, Estado Zulia el tiempo que dure la condena, presentarse cada tres (03) meses por ante este Tribunal y mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda, hasta el 08-10-2007, fecha en la cual cumple la sujeción a la vigilancia. .....