REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEPT1MO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de Abril de 2005
194° y 145°

CAUSA N° 7E-145-02 DECISION N° 232-05


Vista el Informe Tecnico N° 256, emanado de la Unidad Tecnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da un pronostico DESFAVORABLE al penado:
JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, quien opta al beneficio de Destacamento de
Trabajo, este Juzgado para resolver observa:

Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (255,256 Y 257) Informe Tecnico N° 256, suscrito por la Lie. MISTICA AZUAJE y la Psicologo LISBETH SOCORRO, Delegados de Pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante la cual dejan constancia que el penado: JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronostico el siguiente informe: "...se considera DESFAVORABLE, en razón a los siguientes elementos:

Se considera caso DESFAVORABLE, en razon de de los siguientes elementos:

Estructura de personalidad aun se evidencia elementos con marcada inmadurez
Condicion poco reflexiva, superficial
Planes poco concretes e inconsistentes
Estructura normativa disfuncional
No se evidencia elementos que determine un cambio conductual en su estilo de vida.
Apoyo familiar dispuesto a ofrecerle ayuda laboral, habitacional, atencion, sin embargo el penado no proyecta resonancia afectiva ni sentida de pertenencia dirigiendo sus proyectos de vida hacia su pareja.

CONCLUSION:
JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, se considera NO APTO, a la medida
de Destacamento de Trabajo que se Ie solicita.

RECOMENDACIONES:
Ademas de lo que el Juez estime conveniente se sugiere Orientacion Psicologica.

Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE Destacamento
de Trabajo, antes solicitado. Y ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: JORGE ALFONSO LOAIZA MONTEBELLA, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.299.866, Natural de Maracaibo, de 30 Anos de edad, Soltero, de Profesión u oficio
Comerciante, residenciado en la avenida 2, con calle 86, Residencias Angelica Torre A, Apartamento 22 A, Maracaibo, Estado Zulia. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo,( Departamento de Resena) remitiendo copia certificada de la presente decision) Registrese, oficiese y notifiquese.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION
DRA. MYRIAMMESTREANDRADE.

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N° 232-05. Se oficio bajo el N° 2453-05 y se libraron Boletas de Notificacion bajo el N° 374-05 y 375-05

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ