En merito de las razones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abog. FRANKLIN GUTIERREZ, quien obra con el carácter de defensor del imputado HUMBERTO JOSÉ LEDEZMA LEDEZMA, y por vía de consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión Nº 389-04 dictada en fecha 18 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como los actos subsiguientes que dependan directamente de aquel que ha sido anulado por imperativo del artículo 196 ejusdem, motivo por el cual, se acuerda librar boleta de excarcelación al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Prev.....