DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) IMPROCEDENTE la denuncia de FRAUDE PROCESAL VÍA INCIDENTAL, propuesta por el abogado en ejercicio OSIRIS BENAVIDES FERRINI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.945.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.513, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A. (ADELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil tres (2003), inserta bajo el N° 29, Tomo 46-A, contra la sociedad mercantil TROQUELERÍA MARACAIBO, C.A., (TROQUEMAR), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,.....