Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente, EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES, LIQUIDAS y BONO VACACIONAL, que le puedan corresponder al ciudadano FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.633.380, como trabajador de la empresa PDVSA, en el presente año. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente a los conceptos antes mencionados deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37.318. Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo t.....