REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5363
En el día de hoy veintiuno (21) de Marzo de 2.014, siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle Patria grande, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana GLADIMAR DEL CARMEN SILVA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.186.298, en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.633.380. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa PDVSA, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano NEIER ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.047.009, en su condición de Abogada. En estado presente la parte demandante, ciudadana GLADIMAR DEL CARMEN SILVA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.186.298, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SIXLEY ARCILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.121, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente, EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES, LIQUIDAS y BONO VACACIONAL, que le puedan corresponder al ciudadano FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.633.380, como trabajador de la empresa PDVSA, en el presente año. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente a los conceptos antes mencionados deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37.318. Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR
LA…
…PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
EL NOTIFICADO
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA