REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5364
En el día de hoy veintiuno ( 21 ) de Marzo de 2.014, siendo las nueve y veinte minutos, de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de Muelle Patria grande, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a la EJECUCIÓN FORZOSA ordenada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo. En el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por los ciudadanos ANGELA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.457.586 y el ciudadano LUIS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.474.480, a favor de los hermanos COLINA SALAZAR. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) NEIER ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 16.047.009, en su condición de Abogada.Por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños, niños y/o adolescentes y priva el principio del Interés Superior de los niños, niñas y/o adolescentes establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA ordenada por el tribunal de la causa, procede a ejecutar la misma de la siguiente manera: PRIMERO: Retener la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) mensuales, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,oo) quincenales por concepto de pensiones de manutención del sueldo del obligado como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA. SEGUNDO: El monto adeudado por concepto de pensiones atrasadas, deberá ser retenidos del FONDO DE AHORROS Y FIDEICOMISO en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) hasta alcanzar y amortizar la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.8.385,oo). Se le informa al notificado que las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ANGELA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.457.586, y así mismo se aumentaran automáticamente las cantidades anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega al notificado.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES