Asimismo, conforme a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, de librar nuevo mandamiento de ejecución de la medida de embargo ejecutivo, para corregir las cantidades de dinero mencionadas, este Juzgador dada la corrección del error material advertido, y a fin de continuar con la fase ejecutiva del proceso, provee de conformidad, en consecuencia ordena librar nuevo mandamiento de ejecución, a fin de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 257.454,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 171.636,00), por concepto de intereses de mora e indexación m.....