Recibida la anterior de|manda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial Estado Zulia, signada con el No. TM-CM-6441-2013, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, se le da entrada, de ordena formar expediente y numerarlo.
Ocurre por ante este Juzgado las abogadas María Carolina vera Cárdenas y Edgar Contreras, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.792 y 41.016, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano, JESÚS IGNACIO DELGADO HUERTOS, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-81.943.958, de igual domicilio, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., a demandar a la sociedad mercantil MARVAL, C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Como labor de oficio efectuada por el Tribunal, se evidenció que en el haber de las causas llevadas por ante este Juzgado, específicamente el expediente signado con la nomenclatura No. 57.596, corresponde a demanda que por Resolución de contrato de arrendamiento, en fecha 27 de julio de 2012, interpuso la sociedad mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2008, bajo el No. 5, Tomo 72-A, a demandar a la sociedad mercantil MARVAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 6 de noviembre de 2003, bajo el No. 27, Tomo 49-A, y que fue admitida por auto de fecha 19 de septiembre del año 2012, es decir, causas conformadas por las mismas partes y en virtud de una misma acción.
Estudiada la referida causa, se observa que en fecha 29 de enero de 2013, mediante resolución No. 62, se declaró Perimida la Instancia, y se ordenó la notificación de la parte actora, la cual tuvo lugar el día 04 de febrero del año en curso, al constar en autos diligencia suscrita por el Director gerente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., parte actora en la causa.|
Ahora bien, estatuye el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 271
En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.”
Así las cosas, observa este Operador de Justicia que en fecha 18 de febrero de 2013 la sentencia de perención en la causa signada con el No. 57.596 quedó definitivamente firme. Al efectuar los debidos cómputos a fin de corroborar el transcurso de los días establecidos en la norma, es evidente que a la fecha no han transcurridos íntegramente, siendo palpable la imposibilidad jurídica de canalizar la acción postulada, por lo que, en aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haber una disposición expresa de la ley que impide a la parte accionante proponer nuevamente la demandada, si no se ha verificado íntegramente el transcurso de noventa días continuos luego de quedar firme la sentencia de perención, no queda más que declarar la Inadmisibilidad de la misma. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN MOS-HER, C.A., en contra de la sociedad mercantil MARVAL, C.A. Así se resuelve.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTIUNO ( 21 ) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años. 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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