PRIMERO: Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto intentado por la Sociedad Mercantil AMINA, C.A., en contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del estado Zulia, sede "General Rafael Urdaneta", en fecha 29 de noviembre de 2010, consistente en Providencia Administrativa No. 411, expediente No. 042-2010-01-00750, la cual declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano NICOLAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.466.827.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Sociedad Mercantil AMINA, C.A., al ciudadano Inspector del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia.