Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Asunto: VP01-N-2011-000063.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil AMINA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de abril de 1991, bajo el Nº 38, Tomo 3-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ciudadanos OSCAR ATENCIO GALBÁN, ORLANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ANGELA BUZZETTA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios e inscrito en el INPREABOGADO, bajo los Números: 60.511, 110.714 y 25.587, respectivamente.-.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del estado Zulia, sede “General Rafael Urdaneta”, en fecha 29 de noviembre de 2010, consistente en Providencia Administrativa No. 411, expediente No. 042-2010-01-00750, la cual declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano NICOLAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.466.827.

TERCERO INTERVINIENTE: ciudadano NICOLAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.466.827, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

MOTIVO: Recurso de Nulidad de Providencia Administrativa.-
ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha veintisiete (27) de julio de 2011, la Sociedad Mercantil AMINA C.A., representada por el profesional del derecho OSCAR ATENCIO, intentó Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Estado Zulia, Sede Maracaibo, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, consistente en Providencia Administrativa No. 411, expediente No. 042-2010-01-000750, la cual declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano NICOLAS MARIN, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le asignó el No. VP01-N-2011-000063, y distribuida por los medios administrativos de la Distribución de Asuntos, en esa misma fecha, por lo que correspondió su conocimiento a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien ordenó inmediatamente darle entrada al presente asunto, y sus anexos.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2011, se procedió a dictar sentencia interlocutoria, donde se declaró este Tribunal Competente para conocer el presente recurso, así como la admisibilidad del mismo, ordenando la notificación del Inspector del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativa y de la Procuradora General de la República.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, se ordenó librar boleta de notificación del ciudadano NICOLAS MARIN.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, el ciudadano DENNIS CARDOZO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, el ciudadano HECTOR J. RINCON, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó constancia de haber practicado la notificación del Inspector del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, el ciudadano JESUS SALAZAR, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano NICOLAS MARIN.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, el apoderado judicial de la parte recurrente abogado OSCAR ATENCIO, diligenció indicando nueva dirección a los fines de librar nueva notificación al ciudadano NICOLAS MARIN.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2011, se libró nueva boleta de notificación para el ciudadano NICOLAS MARIN.
En fecha diez (10) de enero de 2012, se recibió Oficio Nº 17920/2011 proveniente del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual remiten resultas de exhorto de notificación de la Procuradora General de la República.

SOBRE EL ABANDONO DEL TRÁMITE
Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que desde el diecinueve (19) de diciembre de 2011, no se han ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, razón por la cual pasa este Juzgador a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha dieciséis (16) de junio de 2010), establece la figura de la perención en su artículo 41, a saber:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la norma citada se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento por las partes, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte (Ver sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 00853 del veintidós (22) de septiembre de 2010, caso: NUTRIARAGUA 2000, C.A.)
Al respecto, se advierte que desde el diecinueve (19) de diciembre de 2011, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (01) año sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte recurrente en mantener activo el presente proceso.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado concluye que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Así se establece.

DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto intentado por la Sociedad Mercantil AMINA, C.A., en contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del estado Zulia, sede “General Rafael Urdaneta”, en fecha 29 de noviembre de 2010, consistente en Providencia Administrativa No. 411, expediente No. 042-2010-01-00750, la cual declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano NICOLAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.466.827.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Sociedad Mercantil AMINA, C.A., al ciudadano Inspector del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz


La Secretaria,

Abg. Marialejandra Naveda.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), en la misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
La Secretaria,

Abg. Marialejandra Naveda.