Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA (arriba supra identificados), todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 529, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.-