REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000454
ASUNTO : NP01-D-2011-000454
JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se Decrete la Aprehensión en flagrancia, se Acuerden Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “ C “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 19-03-2013, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació en fecha 08-07-1996, de estado civil soltero, hijo de MARIA CONSUELO OCHOA (V) y de JOSE GREGORIO MEDINA, titular de la de identidad n° 25.372.814, y con domicilio en: Calle Sucre, casa n°. 34 Punta de Mata Estado Monagas, como a cinco casas del Hotel Edith, teléfono: 0426-3124726 pertenece a su padre Y IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació en fecha 25-04-1995, de estado civil soltero, hijo de GIL ARACELYS DEL VALLE (V) y de RENE LEDEZMA (V), titular de la de identidad n° 22.706.571, y con domicilio en: Calle Monagas, casa n°. 10287-1 Punta de Mata Estado Monagas, teléfono: 0426-9957718 pertenece a su madre.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 14-10-11, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora Punta de Mata Estado Monagas, quienes practicaron la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificados en autos), quienes recibieron llamada telefónica donde les informaban que en el Sector Ilapeca, Calle Orinoco cruce con calle Sucre de Punta de Mata, en la cual le manifestaron que en dicho lugar unas personas en actitudes sospechosas portaban armas de fuego, por lo que se trasladaron hacia la dirección indicada y al llegar al sitio observan a varias personas que se encontraban en una esquina de dicha calle, que al observar la comisión policial salieron en veloz carrera y logran percatarse que estas personas lanzaron unos objetos en una zona boscosa, dándole la voz de alto, logrando la detención de dos de ellos, quienes asumieron una actitud nerviosa y proceden a realizarle una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistica y luego proceden a inspeccionar el sitio donde habían lanzado los objetos, lográndose recuperar un (01) arma de fuego Facsimil tipo pistola, de color negro, Marca Omega y un 8019 arma de fuego de fabricación casera con un cartucho calibre 12 sin percutir…
Cursa inserta al folio 03 de las presentes actuaciones Acta Policial suscrita por los Funcionarios policiales actuantes adscrito a la Comisaria Policial de Punta de Mata, Municpio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de la Dirección General de la policía del este Estado, donde deja constancia que el día 14-01-11 encontrándose en labores de patrullaje en la población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en la unidad radio patrullera signada con la sigla G-072 orgánicas de la institución policial, conducida por el oficial agregado (PEM)MARCOS RAFAEL ARRIOJAS…recibimos llamada vía radio, desde la Comisaría Policial Ezequiel Zamora del oficial agregado (PEM) Romer laya, Jefe de los Servicios , indicándonos que nos trasladáramos al sector Ilapeca, Calle Orinoco cruce con Calle Sucre, de Punta de Matas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por que había recibido llamado telefónica anónima de un habitante de esa comunidad, quien no quiso identificarse por temor a represalias, indicándoles que en ese lugar se encontraban unas personas en actitudes sospechosas que presuntamente portaban armas de fuego, de inmediato nos trasladáramos al sitio y a las 10:00 pm. Del día en curso, llegamos a la Calle Orinoco cruce con Calle Sucre de Punta de Mata, donde observamos a varios personas, que estaban en una esquina de la calle antes mencionada, quienes al avistar la comisión policial, salieron a veloz carrera, observamos que lanzaron unos objetos a la zona boscosa, dándole la voz de alto, identificándonos como funcionarios policial… logrando la retención de dos de ellos, con las siguientes características, piel trigueña estatura baja, delgados, que vestía franela blanca, pantalón blue jean, con gorra de cuadro, el otro vestía camisa negra, con letras amarillas a la altura del pecho, pantalón negro con gorra blanca con negro, quienes sumieron una actitud nerviosa procedimos a realizarle una revisión de personas…pero sin antes preguntarle si portaban algún objeto en el interior de su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando ambos no tener nada, no encontrándole nada encima de interés criminalístico…acto seguido hicimos una inspección donde habían lanzado los objetos, lográndose recuperar de un (01) arma de fuego facsímil tipo pistola, de color negro marca omega y un (01) arma de fabricación casera confeccionada en hierro, con un cartucho 12 mm sin percutir procedimos a incautarlo, seguidamente procedimos a la retención preventiva de las personas…quedaron plenamente identificados como: IDENTIDAD OMITIDA …de 15 años de edad…y IDENTIDAD OMITIDA …de 16 años de edad…”….
Al folio 06 y vto cursa Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 15-10-11 suscrita por le funcionario policial PINTO JUAN CARLOS…EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS…UN ARMA FUEGO TIPO FACSIMIL, COLOR NEGRO, CON LA MARCA OMEGA Y UN ARMA DE FABRICACION CASERA, CONFECCIONADA EN HIERRO COLOR NEGRO Y GRIS, SIN SERIAL VISIBLE, CON UN CARTUCHO CALIBRE 12 MM COLOR BLANCO SIN PERCUITR…”
Al folio 09 de las presentes actuaciones cursa Inspección Técnica N° 775 de fecha 15-10-11 suscrita por los funcionarios Agente Investigador Luís Hernández y Agente Técnica Dulce Indriago, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata estado Monagas, realizada en la siguiente dirección: CALLE ORINOCO (VIA PUBLICA) SECTOR ILAPECA, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”.
Al folio 11 y vto, de las presentes actuaciones cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 114 de fecha 15-10-11 practicada por los funcionarios Dulce Indriago y Carlos Rondon adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata estado Monagas,…a 01.- Un (01) facsímil con apariencia a un arma de fuego tipo pistola… 02.- Un (01) Cartucho de escopeta de color blanco, calibre 12 mm sin marca aparente… 03.- Un (01) segmento de tubo metal, de catorce centímetro de largo, el cual presenta en uno de sus extremos una tuerca de metal de once centímetro de diámetro en su lado mas prominente… 04.- Un (01) segmento de tubo de metal de dieciocho centímetro de largo, revestido de una goma de color negro
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede imputar a los precitados jóvenes, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació en fecha 08-07-1996, de estado civil soltero, hijo de MARIA CONSUELO OCHOA (V) y de JOSE GREGORIO MEDINA, titular de la de identidad n° 25.372.814, y con domicilio en: Calle Sucre, casa n°. 34 Punta de Mata Estado Monagas, como a cinco casas del Hotel Edith Y IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació en fecha 25-04-1995, de estado civil soltero, hijo de GIL ARACELYS DEL VALLE (V) y de RENE LEDEZMA (V), titular de la de identidad n° 22.706.571, y con domicilio en: Calle Monagas, casa n°. 10287-1 Punta de Mata Estado Monagas, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS PALACIOS