Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICIÓN DE HERENCIA, incoado por los ciudadanos PATRICIA BEATRIZ RINCON PAZ DE GARCIA, actuando en nombre propio y en representación de la niña ARIANA PATRICIA GARCIA RINCON, JOVINIANO GARCIA RINCON, MARÍA ALEJANDRA GARCIA RINCON y MERCEDES GARCIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.617.347, 17.281.475, 17.481.017 y 7.693.331, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio RENE RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.155.-
b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
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