De conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario y con el artículo 87 del Decreto ut supra citado, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 326-05, encontrándose la sentencia en comento definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, lo pone en estado de ejecución.