REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión Recurso Contencioso
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 8 de octubre de 2010, por la ciudadana YANET JIMENEZ PUCHE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-4.539.664 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 19.483 en representación de la contribuyente “C.A PROCESADORA PROPESCA” domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de diciembre de 1.992, bajo el No 21 Tomo 17-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No J-30063182-6 Contra: La Resolución Administrativa No. SNAT/GGSJ/GR/AAT/2010-0169 de fecha 31 de mayo de 2.010 y notificada a la contribuyente en fecha 3 de agosto de 2.010. s emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
De la Competencia
Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra acto administrativo emanado de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
Antecedentes Administrativos:
De los recaudos acompañados a las actas se observa que, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la sociedad mercantil C.A. PROCESADORA PROPESCA, en consecuencia se confirma en todas sus partes el contenido de la Resolución Culminatoria de Sumario No. RZ-SA-2007-500009, de fecha 20 de marzo de 2007. En razón de la mencionada declaratoria, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario por considerar que dichas Providencia produce “un agravio jurídico y patrimonial, motivo por el cual se ha generado un interés jurídico, legitimo, actual, personal y directo para solicitar la remoción por extinción a que se contrae el identificado acto administrativo”
Interpuesto el presente Recurso Contencioso Tributario, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como siendo hoy el último día del lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Administración Tributaria a la contribuyente en fecha: 3 de agosto de 2.010, en la persona del ciudadano JAIRO JOSÉ URDANETA CHAVEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 9.738..486 en su carácter de Administrador de la referida sociedad mercantil, en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada.
La notificación de la Resolución fue efectuada en fecha 3 de agosto de 2010, por lo que dicha notificaciones surten efecto a partir del 10-08-2010, tomando en cuenta el calendario civil, pues los cinco días del numeral 2° del artículo 162 del Código Orgánico Tributario se cumplieron así: 11, 12 y 13 de agosto de 2010 y 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 28 y 30 de septiembre 2010 y 1, 4, 5, 6 7 y 8 de octubre de 2010, tomando en cuenta el calendario judicial,.
Conforme al Libro Diario y al Calendario Judicial de este órgano el Tribunal encuentra que el Recurso contra la Resolución impugnada fue interpuesto en el vigésimo del lapso previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso contencioso tributario fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora “C.A PROCESADORA PROPESCA” recurre contra la Resolución Administrativa No. SNAT/GGSJ/GR/AAT/2010-0169 de fecha 31 de mayo de 2.010 y notificada a la contribuyente en fecha 3 de agosto de 2.010 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se resolvió declarar sin lugar, el Recursos Jerárquico interpuesto por la contribuyente.
Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico en los casos de actos de efectos particulares. En el presente caso, la actora “C.A PROCESADORA PROPESCA recurre judicialmente contra Resolución Administrativa anteriormente identificada que resuelve su recurso jerárquico por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En la presente causa el ciudadano GERMAN ANTONIO DAO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. V-5.256.133 en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA ANÓNIMA PROCESADORA PROPESCA (C.A PROPESCA).”Confiero poder judicial y general amplio y suficiente a la abogada en ejercicio YANET JIMENEZ PUCHE, mayor de edad, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nos. V- 4.539.664 “…(…)…para que sostengan los derechos e intereses de la referida sociedad mercantil en todos los asuntos administrativos o judiciales que tenga, que se le pudieren presentar o tuviere interés…(…)…” (Instrumento poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha 7 de agosto de 2.007, bajo el No. 2 Tomo 131 de los libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría).
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho ciudadano, este Tribunal estima que la representante de la actora YANET JIMENEZ PUCHE tiene legitimidad suficiente para representar a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción En su escrito recursivo, la ciudadana YANET JIMENEZ PUCHE manifiesta que actúan en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil antes identificada,
Por lo que no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dicha ciudadana este Tribunal estima suficiente la representación que se atribuyen, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “C.A PROCESADORA PROPESCA” Contra: La Resolución Administrativa No. SNAT/GGSJ/GR/AAT/2010-0169 de fecha 31 de mayo de 2.010 y notificada a la contribuyente en fecha 3 de agosto de 2.010 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Aún cuando este fallo sale en término se ordena notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil diez (2011). Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo A. Luzardo Baptista z
La Secretaria,
Abg. Maria Ignacia Añez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2011.-
RLB/ebjg.-
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