REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 326-05
Cumplimiento Voluntario

Vista la solicitud de fecha 15 de marzo del presente año, suscrita por la Abogada MARLENY VELÁZQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. 4.151.118, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.845, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A., donde pide a este Juzgado, se ejecute la sentencia de fecha 23-09-2009. En consecuencia este Tribunal observa:
En fecha 18 de abril de 2005, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A., en CONTRA de las Providencias signadas con las siglas y números RZ-DR-CR-2005-134 y RZ-DR-CR-2005-177 la primera de fecha 26 de enero de 2005 y la segunda de fecha 08 de marzo de 2005, las Providencias Nos. RZ-DR-CR-2005-202, RZ-DR-CR-2005-234, RZ-DR-CR-2005-237 y RZ-DR-CR-2005-240, de fecha 18 de marzo de 2005, y Nos. RZ-DR-CR-2005-241 y RZ-DR-CR-2005-242, de fecha 22 de marzo de 2005, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de recuperación de créditos fiscales por exportación, provenientes de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los periodos noviembre 2003, diciembre 2003, enero 2004, febrero 2004, marzo 2004, abril 2004, mayo 2004 y junio 2004, respectivamente.
El 10 de octubre de 2005, transcurridos los lapsos correspondientes, el Tribunal admitió el presente Recurso Contencioso Tributario y el 11 de noviembre de 2005, se admitieron las pruebas promovidas únicamente por la accionante. Por su parte, en fecha 23/09/2005, la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, en respuesta al oficio emanado por este Juzgado, remitió oficio No. RZ-DJT-CCJ-IDF-2005-No.1150 anexo al cual acompaña copias certificadas de los expedientes administrativos correspondientes a las Providencias impugnadas.
La contribuyente y la representación fiscal consignaron sendos escritos de Informes el 23/02/2006. El 09 de marzo de 2006, la contribuyente presentó Observaciones. En fecha 10 de enero de 2008 este Tribunal dictó decisión definitiva en la cual declaró Parcialmente con Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar de la misma.
En fechas 21 de enero, 04, 10 y 31 de marzo de 2008 se agregaron las resultas de las notificaciones practicadas a la contribuyente, a la Procuradora General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y Contralor General de la República. Los días 02 y 10 de abril de 2008 la abogada Irene Díaz en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República y Soraya Valiñas por la contribuyente, diligenciaron apelando de la sentencia definitiva.
El 11 de abril de 2008 este tribunal escuchó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio 171-2008 del 18 de abril de 2008.
En fecha 22 de septiembre de 2009 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la apelación formulada por la representación del Fisco Nacional. El 28 de abril de 2010 se recibió el expediente en este Tribunal. En fecha 4 de mayo de 2010 se libró oficio dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la contribuyente Carbones de la Guajira, S.A.
En fecha 30 de septiembre de 2010 se recibió oficio No. G.G.L.-C.O.R.-O.R.O.-002932 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. El 25 de octubre de 2010 el Alguacil consignó el oficio dirigido a la Procuradora General de la República. En fechas 10 de febrero y 15 de marzo de 2011 la abogada Marleny Velásquez en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Carbones de la Guajira, S.A. presentó escrito dándose por notificada de la recepción del expediente y solicitando la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, siendo que la sentencia en cuestión confirma los pronunciamientos relativos a (i) la improcedencia del rechazo de créditos fiscales cuyos proveedores no pudieron ser localizados, (ii) la improcedencia del rechazo de créditos fiscales por falta de comprobación y (iii) la improcedencia del rechazo de créditos fiscales por duplicidad de facturas; y revoca lo relativo a (i) la recuperación de los créditos fiscales expresados en las providencias Nos. 134, 177, 202, 234, 237, 240, 241 y 242, por lo que respecta al rechazo de las exportaciones identificadas en el cuerpo de las mismas, previa experticia complementaria del fallo de las facturas rechazadas expresamente en bolívares que no contengan la mención de que se pague mediante cheque, depósito o transferencia a la cuenta de carbones de la Guajira, S.A. en el Banco Mercantil New York, N.Y., este Tribunal considera que debe notificar a la Procuradora General de la República a los fines del cumplimiento de dicha sentencia.
A tal fin debe observarse la norma establecida en la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece:
“Artículo 87.- Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”.
La citada norma establece, que una vez dictada la sentencia definitiva, el Tribunal encargado de su ejecución ordenará que se notifique a la Procuradora General de la República para que ésta -dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes- informe sobre la forma y oportunidad de ejecución. A su vez, dentro de ese lapso la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo lo ordenado en la sentencia y éste deberá informar a aquélla sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario y con el artículo 87 del Decreto ut supra citado, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 326-05, encontrándose la sentencia en comento definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, lo pone en estado de ejecución. Se ordena notificar a la Procuradora General de la República, para que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, informe sobre la forma de ejecución de la mencionada sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio y a la contribuyente Carbones de la Guajira, S.A. mediante boleta.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,


Abog. María Ignacia Añez.


En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, registrándose bajo el No. _____-2011.-

La Secretaria Temporal,












RB/mtdlr.-