PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Aprobado y Homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos MAIBELLY CHIQUINQUIRA CRISTALINO y LUIS ANTONIO CASTILLO GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.788.066 y 14.832.780, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El siguiente convenio queda establecido bajo los parámetros siguientes:
3) El progenitor se compromete a fijar la cantidad de doscientos Bolívares (Bs.200,oo) semanales, los cuales totalizan la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, que representan el 65.35% del actual salario mínimo Na.....