El Abg. JOSE GREGORIO UZCATEGUI Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripciòn Judicial del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 12 del Còdigo de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , con base a lo establecido en el Artìculo 27 de la Convenciòn de los Derechos del Niño, a los Artìculos 75 y 76 de la Constituciòn, y Artìculos 1,30 y 365 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescentes, declara CON LUGAR la demanda de Fijaciòn de Obligaciòn de Manutenciòn, intentada por YUBILMA JOSEFINA RIVAS NORIEGA contra JOSÈ LUIS TORRES GARCIA, estableciendo la obligaciòn de manutenciòn a favor del beneficiario alimentario de la siguiente manera: el 35% mensual de un Salario mìnimo, el 70% de un Salario mìnimo en los meses de Agosto y Diciembre, los cuales seran descontados del Bono Vacacional y de las Utilidades de fin de año respectivamente. Asì mis.....