El presente procedimiento se inicia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediaciòn del Circuito Judicial de Protecciòn LOPNA del Estado Monagas en fecha 28/01/10, por la ciudadana YUBILMA JOSEFINA RIVAS NORIEGA en su caràcter de progenitora del beneficiario. En fecha 02/02/2011 este Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas se declarò competente y admitiò la demanda conforme al Procedimiento Especial de Alimentos. El 10/02/2011 el demandado JOSÈ LUIS TORRES GARCIA compareciò al Tribunal y consignò Acta de Uniòn Estable de hecho, cuatro Actas de Nacimientos de sus hijos, Planilla de liquidaciòn de haberes emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana y Baucher de Deposito del Banco Caronì. En fecha 16/02/2011 tuvo lugar el acto conciliatorio y la contestaciòn de la demanda el cual contò con la asistencia de ambas partes y se aperturò el lapso probatorio. Que desde hace aproximadamente siete años de la separaciòn de los padres del beneficiario el cual cuenta con doce años de edad actualmente, el demandado no cumple voluntariamente con la obligaciòn de manutenciòn a pesar que se ha tratado de mediar cordialmente con èl y que aun teniendo conocimiento que su hijo tiene problema de salud delicado, no tiene ningùn interès en cumplir con su obligaciòn. Razòn por la cual la demandadante procede a demandar a JOSÈ LUIS TORRES GARCIA por concepto de Obligaciòn de Manutenciòn de conformidad con lo establecido en el Artìculo 450 en concordancia con los Artìculos 177 y 365 de la Ley Organica de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes. El 24/02/2011 la demandante consignò escrito de pruebas, ratificando partida de nacimiento de su hijo, promoviò original de examenes de laboratorio, original de ecosonograma Renal, original de indicaciones mèdicas, original de constancia de cita por ante el Hospital militar "Dr. Carlos Arvelo" por Nefrologìa Pediatrica, documentios con los que pretende demostrar la enferdad que padece su hijo llamada HIPERSURIA. Los Originales de los documentales promovidos por la demandadante, son valorados por el Tribunal por cuanto no fueron impugnados ni desvirtuados por el demandado y demuestran los requerimientos de salus que ha tenido el beneficiario ADRIAN JOSE TORRES RIVAS. De los documentales presentados por el demandado el Tribunal da valor probatorio a El Acta de Uniòn Estable de hecho, a las cuatro Partidas de Nacimientos y a la Planilla de liquidaciòn de Haberes. Se evidencia claramente en autos que queda probada la filiaciòn legal que da origen al deber de prestar alimentos, entre quien lo reclama y quien debe prestarlo, asì como, la capacidad econòmica del obligado alimentario. Se evidenciò que el obligado alimentario no probò de manera alguna que ha sido establecida anteriormente la obligaciòn ni que ha cumplido con sus deberes con respecto al beneficiario; es por lo que este Tribunal debe fijar la cuota parte que le corresponde al padre demandado, considerando los hechos antes descritos.