Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado HUMBERTO JOSE GIL, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08-01-1979, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.278.164, mayor de edad, grado de instrucción Primer Año de Bachillerato aprobado, de profesión u oficio: Supervisor de Seguridad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Santa Isabel Gil (v) y Humberto Villegas (d) y domiciliado en: Calle San Demetrio, Casa Nº 21, Boquerón de las Piñas, Maturín, Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndo.....