Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar el pedimento fiscal, y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano RODOLFO ROLON, Colombiano, natural de El Zulia de las Tapias, Departamento Cúcuta de la República de Colombia, fecha de nacimiento 08-12-1958, de 49 años de edad, Indocumentado, Soltero, Obrero, Hijo de RODOLFO ROLON (D) y de SARA ROLON (D), y residenciado en el Bar Restaurant SONIA, propiedad del difunto CHINCHILLA, más debajo de Mi Ranchito, carretera Machiques Colón, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, por los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en su primer párrafo del Código Penal de Venezue.....