ACUERDA: PRIMERO: Imponer al ciudadano ARIS JUNIOR RAMIREZ ARAQUE, de 27 años de edad, nacido el 13-06-1980, Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, Casado, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.587.178, hijo de ARIS RAMIREZ y JOSEFINA ARQUE, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado Sector La Jurunga, Calle Principal, Bodega Cristo Rey, Municipio Baralt, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3° y 6° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá el mencionado ciudadano presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, a partir de la presente fecha así como la prohibición de acercarse a la Victima, y en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de la imposición de la única, medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico.....