REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 21 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001606
ASUNTO : VP11-P-2008-001606
Resolución.
N° 3C-624-08
En el día de hoy, sábado 21 de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:50 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal Tercero de Control la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, Abg. Amalia Josefina Rodríguez, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal, al ciudadano ARIS JUNIOR RAMIREZ ARAQUE, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Baralt, en fecha 20 de marzo de 2008, momento en el cual los funcionarios adscritos al mencionado ente policial, encontrándose en labores de patrullaje aproximadamente, fueron comisionados para trasladarse al lugar de los hechos, ubicado en el Sector Elimines Fonseca Avenida Principal, cerca del Mercal, del ciudadano Hugo León, del Municipio Baralt donde resulto lesionado el ciudadano BERNARDINO BENITEZ RAMOS, el cual se encontraba en el hospital Dr. Luis Razetti de Pueblo Nuevo, con diagnostico medico hematoma a nivel del ojo izquierdo y herida contusa que amerita sutura, motivo por los cuales practican la detención previa lectura de sus derechos constitucionales. Por todo lo antes expuesto, hechos estos que comprometen la responsabilidad penal, en cuanto al ciudadano ARIS JUNIOR RAMIREZ ARAQUE, por el delito de LESIONES INTECIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia y se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en los numerales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que las mismas son suficientes para garantizar las resultas del proceso. Asi mismo, se decrete la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se me expida copia simple del Acta de Presentación es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no tener Abogado que lo asista, de inmediato se procedió a designarle un defensor Publico, adscrito a la Unidad de Defensores Públicos de este Circuito Judicial Penal, ABOG. VIVIAN MONTILLA, Defensora Publica Segunda, y por cuanto la misma se encuentra presente en el Despacho expone: “Acepto la designación recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos es todo. A continuación, se pone en presencia de la Juez al ciudadano quien manifestó ser y llamarse: ARIS JUNIOR RAMIREZ ARAQUE, de 27 años de edad, nacido el 13-06-1980, Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, Casado, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.587.178, hijo de ARIS RAMIREZ y JOSEFINA ARQUE, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado Sector La Jurunga, Calle Principal, Bodega Cristo Rey, Municipio Baralt, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.68 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color Castaño Oscuro, contextura delgada cabello castaño rizado, nariz chata, boca pequeña, labios gruesos, orejas grandes, tatuaje en el brazo izquierdo, específicamente en la partes superior de la mano, identificado con una calavera, así mismo presenta una cicatriz en el brazo izquierdo, viste para el momento de su presentación una Camisa de color Anaranjada con cuadros negros, un jeans, Zapatos deportivos de color Negros. Seguidamente, la Juez de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expuso: “No voy a declarar, y me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa del imputado, quien expuso: “En Primer lugar me adhiero a lo expuesto por la fiscal en lo que se refiere al ciudadano ARIS JUNIOR RAMIREZ ARAQUE, por lo antes expuesto solicito al Tribunal que una vez analizadas y con sana critica y lógica jurídica las actas procesales, la sustituya por una medida cautelar menos gravosa, no esta demostrado el peligro de fuga ni la obstaculización de proceso. Así mismo, solicito copias simples del Acta de Presentación. Seguidamente la Juez señala: “Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, para decidir observa: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hechos punibles, previstos y sancionados con pena privativa de libertad, en el artículo 413 del Código Penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo se desprenden de las actas fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad o autoría del ciudadano ARIS JUNIOR RAMIREZ ARAQUE, en el hecho punible que le imputa la ciudadana representante del Ministerio Público, que se evidencian de los siguientes elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- Acta de orden de inicio de investigación de fecha 21 de Marzo de 2008, inserta en el folio Dos (02) . 2.- Acta policial de fecha 20 de Marzo de 2008, en la cual los funcionarios adscritos al Instituto de Policía Regional del Municipio Baralt Dirección General del estado Zulia, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano ARIS JUNIOR RAMIREZ ARAQUE, inserta al folio Tres (03) de la causa, 3.- Acta de Inspección Ocular de fecha 20-03-08, inserta al folio Cuatro (04), 4.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado, inserta al folio (05), 5.- Acta de Denuncia, formulada por el ciudadano BERNARDINO BENITEZ RAMOS, inserta al folio Seis (06), 6.- Acta de entrevista, rendida por la ciudadana NELLY RAMONA BENITEZ DE PEROZO, de fecha 20 de Marzo del 2008, ante el Instituto de Policía del Municipio Baralt Dirección General del estado Zulia, quien manifestó la forma como ocurrieron los hechos que dieron inicio a la investigación, inserta a los folios Siete (07) y Ocho (08) de la causa, 7.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JESUS GREGORIO VALERO ANGEL, inserta al folio Nueve (09) y 8.- Constancia Medica proveniente del Hospital General Dr. Luis Razetti, suscrita por la Dra. Reina Ramírez, en la cual determina el estado de salud del ciudadano BERNARDINO BENITEZ RAMOS, inserta en el folio Diez (10).- Ahora bien, considera este Tribunal que los supuestos que en este caso motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad contenidas el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido en atención a lo solicitado por el Ministerio Público lo procedente en derecho es imponerle al ciudadano ARIS JUNIOR RAMIREZ ARAQUE, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá el mencionado ciudadano presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, a partir de la presente fecha, así como la prohibición de acercarse a la victima. Por ultimo se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar al Comandante del Instituto de Policía del Municipio Baralt Dirección General del estado Zulia, a los fines de notificar de la presente decisión. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Imponer al ciudadano ARIS JUNIOR RAMIREZ ARAQUE, de 27 años de edad, nacido el 13-06-1980, Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, Casado, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.587.178, hijo de ARIS RAMIREZ y JOSEFINA ARQUE, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado Sector La Jurunga, Calle Principal, Bodega Cristo Rey, Municipio Baralt, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3° y 6° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá el mencionado ciudadano presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, a partir de la presente fecha así como la prohibición de acercarse a la Victima, y en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de la imposición de la única, medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, continúe con la investigación de los hechos que dieron origen de la presente causa se acuerda la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario. TERCERO: Oficiar al Comandante de la Policía Regional del Municipio Baralt del estado Zulia, a los fines de notificar de la presente decisión. Así mismo, se ordena librar Oficio al ciudadano Director de la Policía Municipal de Baralt, a fin de que se sirvan acompañar al imputado para que retire sus pertenencias (01 Nevera y 01 Horno Microondas) del inmueble ubicado en el Sector Elimines Fonseca al lado del Mercal del Sr. Hugo León, Municipio Baralt, previa verificación de las facturas que lo acrediten como propietario de las mismas. Siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:30 p.m.) horas de la tarde culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JUDITH ROJAS
EL FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADA: AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ
EL IMPUTADO
ARIS JUNIOR RAMIREZ ARAQUE,
DEFENSORA PÚBLICA N° 2
ABOGADA. VIVIAM MONTILLA
SECRETARIA DE GUARDIA
ABOGADA MARIA ELENA BENITEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro decisión Nro. 3C-624-08.-
SECRETARIA DE GUARDIA
ABOGADA MARIA ELENA BENITEZ