REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 21 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001607
ASUNTO : VP11-P-2008-001607
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
JUEZ: Abogada. JUDITH ROJAS
SECRETARIO: ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
FISCAL: Abogada. ZENAIDA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar 43° del Ministerio Publico,
IMPUTADO: YUSTI RAFAEL GONZALEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. VIVIAN MONTILLA, Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensa Pública.
DELITO: RETENCION DE NIÑO
RESOLUCION: 3C-623-08
En el día de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Marzo del año 2008, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.); presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana Abogada. ZENAIDA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar 43° del Ministerio Publico, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: YUSTI RAFAEL GONZALEZ, a los fines de ser escuchada su declaración ya que fue aprehendido por Funcionarios Adscritos al Instituto de Policía del Municipio Baralt Dirección General del estado Zulia. Inmediatamente, en la sala de este Despacho se le requirió al referido imputado informara si poseía algún defensor de confianza explicándole todo lo referente a la institución de la defensoría pública, de inmediato al prenombrado ciudadano manifestó: "Ciudadana Juez no poseo recursos económicos así que le solicito me designe un defensor público. Es todo". Ante lo expuesto procedió este Juzgado a designarle un defensor público de turno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 137 Ejusdem, en este sentido compareció la ABOG. VIVIAN MONTILLA, Defensora Público Segunda Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia con sede en Cabimas quien manifestó: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano YUSTI RAFAEL GONZALEZ. Es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando identificado de la forma siguiente: YUSTI RAFAEL GONZALEZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 10 de Enero de 1984, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Lazara González y Félix Perozo, Titular de la Cédula de Identidad No V-17.996.185, domiciliado en el Curva de San Juan entrada al Canei al lado de la Iglesia casa sin numero, por la Raya abajo vía al peaje. Posteriormente, el Tribunal procedió a dejar constancia de sus características fisonómicas de la siguiente forma: “Se trata de un hombre, de aproximadamente 1.62 metros de estatura, contextura media, piel de color moreno oscura, ojos color marrón, cabello negro ondulado, orejas normales, nariz normal, cejas medianas semi pobladas, con bigote, no presenta tatuajes, con una cicatriz en el dedo medio y en el dedo pulgar. Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, la defensora se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, se da inicio al presente acto. Seguidamente la Abogada. ZENAIDA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar 43° del Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadana Juez, presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano YUSTI RAFAEL GONZALEZ, quien fuera aprehendido por Funcionarios Adscritos al Instituto de Policía del Municipio Baralt Dirección General del estado Zulia, siendo aproximadamente las 7:15 horas de la noche cuando los referidos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje en la avenida independencia exactamente frente a la venta de comida rápida “el Cacareo”, cuando los efectivos reciben una llamada de la central donde les informan que días pasados constaba una denuncia verbal en contra del ciudadano YEFRE GONZALEZ siendo que el mismo se llevo a su niña de nombre VIVIANA AZUAJE de once años de edad, motivo por el cual los funcionarios se trasladan al sitio donde proceden a entrevistarse con la ciudadana Lazara Perozo indicado la misma que si residía en la vivienda, y que en la misma se encontraba la menor, se procedió a interrogar al ciudadano YUSTI RAFAEL GONZALEZ, quien informa que no sabia nada de la niña teniendo una conducta nerviosa utilizando un tono de voz agresivo trato de emprender veloz huida siendo retenido a pocos metros del lugar mostrando resistencia en contra de los funcionarios lanzando golpes así mismo los oficiales se desplegaron por toda la vivienda para dar con el paradero de la niña antes mencionada siendo encontrada en la parte trasera de la morada ya que la misma realizaba su aseo quien manifestó llamarse VIVIANA DE LOS ANGELES AZUAJE MENDOZA, que tenia onece años de edad y que su novio YEFRE GONZALEZ, Se Encontraba En Punto Fijo Estado Falcón, siendo puestos a la orden de este despacho fiscal, razones por las cuales esta representación fiscal precalifica al delito como RETENCION DE NIÑO, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 272 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Por los antes expuesto solito la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva a la libertad establecidos en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico procesal penal y que el presente asunto se sustancie por el procedimiento ordinario. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos. En este sentido el ciudadano YUSTI RAFAEL GONZALEZ, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, expuso: “No voy a declarar. Es todo”. Acto seguido interviene la defensora Abogada. VIVIAN MONTILLA, quien expuso: “Ciudadana Juez, escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, en la cual solicita Medida Cautelar de Libertad conforme a los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa esta de acuerdo con la solicitud efectuada por la representante del ministerio publico, y se le otorgue a mi defendido las medidas de libertad establecida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la pena que llegaría a imponerse, por el delito imputado, a si mismo solicito copias de las actuaciones es todo”. Seguidamente la Juez señala: “Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, para decidir observa: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hechos punibles, previstos y sancionados con pena privativa de libertad, en el artículo 272 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo se desprenden de las actas fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad o autoría del ciudadano YUSTI RAFAEL GONZALEZ, en el hecho punible que le imputa la ciudadana representante del Ministerio Público, que se evidencian de los siguientes elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- Acta de orden de inicio de investigación de fecha 21 de Marzo de 2008, inserta en el folio tres (03) . 2.- Acta policial de fecha 20 de Marzo de 2008, en la cual los funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio Baralt Dirección General del estado Zulia, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano YUSTI RAFAEL GONZALEZ, inserta al folio seis (06) de la causa, 3.- Oficio de remisión al ciudadano Director de la Medicatura Forense del Municipio Cabimas a los fines de practicarle exámenes Físico, Psicológico, Ginecológico, y ano rectal a la niña VIVIANA DE LOS ANGELES AZUAJE MENDOZA; 4.- Acta de entrevista, rendida por la niña VIVIANA DE LOS ANGELES AZUAJE MENDOZA, de fecha 19 de Marzo del 2008, ante el Instituto de Policía del Municipio Baralt Dirección General del estado Zulia, quien manifestó la forma como ocurrieron los hechos que dieron inicio a la investigación, inserta al folio ocho (08) de la causa. 5.- Boleta de Citación a la ciudadana YANNY DEL CARMEN MENDOZA, inserta en el folio (09) de la causa, 6.- Acta de entrevista, rendida por la ciudadana LAZARA PEROZO, de fecha 19 de Marzo del 2008, ante el Instituto de Policía del Municipio Baralt Dirección General del estado Zulia, quien manifestó la forma como ocurrieron los hechos que dieron inicio a la investigación, inserta al folio diez (10) de la causa, 7.- Acta de Entrega bajo caución de niño, 8.- Acta de notificación de derechos de imputados inserta en el folio (12).- Ahora bien considera este Tribunal que los supuestos que en este caso motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad contenidas el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido en atención a lo solicitado por el Ministerio Público lo procedente en derecho es imponerle al ciudadano YUSTI RAFAEL GONZALEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá el mencionado ciudadano presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, a partir de la presente fecha, así como la prohibición de acercarse a la victima. Por ultimo se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar al Comandante del Instituto de Policía del Municipio Baralt Dirección General del estado Zulia, a los fines de notificar de la presente decisión. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Imponer al ciudadano YUSTI RAFAEL GONZALEZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 10 de Enero de 1984, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Lazara González y Félix Perozo, Titular de la Cédula de Identidad No V-17.996.185, domiciliado en el Curva de San Juan entrada al Canei al lado de la Iglesia casa sin numero, por la Raya abajo vía al peaje, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3° y 6° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá el mencionado ciudadano presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, a partir de la presente fecha así como la prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: A los fines de que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, continúe con la investigación de los hechos que dieron origen de la presente causa se acuerda la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: Oficiar a la Directora del Retén Policial de Cabimas a los fines de informar sobre la decisión aquí emitida. Siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:13 p.m.) horas de la tarde culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abogada, JUDITH ROJAS
EL FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. ZENAIDA MARTINEZ
EL IMPUTADO
YUSTI RAFAEL GONZALEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 2
ABOGADA. VIVIAN MONTILLA
SECRETARIA DE GUARDIA
ABOGADA MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro decisión Nro. 3C-623 -08.-
SECRETARIA DE GUARDIA
ABOGADA MARIA ELENA BENITEZ SALAS