este JUZGADO ONCE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara parcialmente CON Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos EUGENIO ANTONIO HAGEN, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico procesal penal, BAJO PRESENTACIÓN CADA (30) DIAS, por ante este Tribunal, por cuanto en actas se acredita, 1. Un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, 2. Fundados elementos de convicción de que el referido imputado es el presunto autor y participe del hecho que se le imputa, tal y como se desprende del contenido del Acta Policial inserta al folio (02) de l.....