declara:
a) EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la presente RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARINA JOSEFINA FONTALVO, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO TORRES, por haber alcanzado la mayoridad los ciudadanos CLAUDIA, MARIA, GUSTAVO E ISQUEL TORRES FONTALVO.
b) SUSPENDIDAS la medida de embargo ordenada por el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, en fecha 06 de Abril de 1995, por haber alcanzado la mayoridad la beneficiaria de los mismos.
c) ORDENAR el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.