REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2




EXPEDIENTE: No. 26477
CAUSA: FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA
PARTES: DEMANDANTE: ARMANDO D` OVIDIO
A FAVOR DE: ROSANGELA, ANTONIO Y VERONICA D`OVIDIO FRANCO DEMANDADO: TERESA FRANCO



PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que el ciudadano ARMANDO D` OVIDIO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. E-81.761.029, asistido por la abogada en ejercicio IRIS TINAURE, solicitaron Juicio de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, manifestando que de la unión Matrimonial con la ciudadana TERESA FRANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.830.154, procrearon tres (03) hijos de nombre ROSANGELA, ANTONIO Y VERONICA D` OVIDIO FRANCO.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 06 de Agosto de 1992, se ordeno la notificación de la Procuradora Primera de Menores del Estado Zulia y se ordeno la citación del demandado.

PARTE MOTIVA
ÚNICO
De las actuaciones del presente expediente, específicamente del análisis de las actas de nacimiento Nos. 1253, 2418 y 166, se evidencia que los ciudadanos hijos ROSANGELA, ANTONIO Y VERONICA D` OVIDIO FRANCO, son mayores de edad, a tal efecto el Artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente lo siguiente:



Articulo 383.- EXTINCIÖN.

“La obligación alimentaría se extingue:
...
B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-
...”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos ROSANGELA, ANTONIO Y VERONICA D` OVIDIO FRANCO, ya son mayores de edad, en consecuencia, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente esta suficientemente demostrado la extinción de la obligación alimentaría a favor de los referidos ciudadanos, aunado al hecho de que el demandante no logro demostrar los extremos en la extensión de la Obligación Alimentaria contemplado en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el citado artículo, declara extinguida la presente causa y ordenar el archivo del expediente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la presente PENSION ALIMENTARIA, incoada por el ciudadano ARMANDO D` OVIDIO, en contra de la ciudadana TERESA FRANCO, por haber alcanzado la mayoridad los ciudadanos ROSANGELA, ANTONIO Y VERONICA D` OVIDIO FRANCO.

b) ORDENAR el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.


Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiun (21) días del mes de Marzo de dos mil seis. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 2,


Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo la 9:15 a.m. de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 131. La Secretaria.-


Exp.26477
IHP/ fs.-