Exp. 01484
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA GUERRERO GONZALEZ

Abogado Asistente: LUIS CEPEDA CASTILLO

ADOLESCENTE: JOSE ENRIQUE FERRER GUERRERO

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR.

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 10 de Noviembre de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUERRERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.903.799, asistida por el abogado en ejercicio LUIS CEPEDA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.695, actuando en representación e interés del adolescente JOSE ENRIQUE FERRER GUERRERO, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.906.658.

Según consta de las actas que la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUERRERO GONZALEZ solicita autorización para comprar un apartamento siglas 2-B segunda planta del Ala Sur del Edificio Guárico, Conjunto Residencial La Florida, situado en la Avenida 83 en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a nombre de su hijo el adolescente JOSE ENRIQUE FERRER GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.906.658, el cual acordaron comprar en nombre del adolescente para su hogar y vivienda con propiedad. El apartamento es propiedad del ciudadano JOSE ENCARNACION FERRER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V – 1.079.655

Al anterior escrito se le dio curso de Ley y se admitió, mediante auto de fecha 22 de Noviembre del 2005, ordenándose: 1) consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble en cuestión; y 2) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-

En fecha 30 de Noviembre del 2005, el abogado en ejercicio LUIS CEPEDA CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.695, asistiendo a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUERRERO GONZALEZ, consigno originales del documento de propiedad del inmueble.

En fecha 11 de enero del 2006, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.

En fecha 23 de enero de 2.006, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su carácter de FISCAL TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicito 1) consignar la certificación de gravamen del inmueble que se pretende adquirir a favor del adolescente JOSE ENRIQUE FERRER GUERRERO 2) Se oiga el consentimiento u opinión del progenitor y del propio adolescente.

En fecha 20 de febrero de 2.006, el abogado en ejercicio LUIS CEPEDA CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.695, asistiendo a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUERRERO GONZALEZ consigna certificado original de gravamen del inmueble.

En fecha 21 de Febrero de 2006, presente en la Sala del Tribual de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, el adolescente JOSE ENRIQUE FERRER GUERRERO, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.906.658, manifestó estar de acuerdo con la compra del inmueble solicitado.

En fecha 21 de febrero de 2.006, presente en la sala del tribunal el ciudadano JOSE ENCARNACION FERRER, titular de la cedula de identidad No. 1.079.655, manifestó que JOSE ENRIQUE es el menor de cinco (05) hijos y quisiera dejarle un apartamento a su nombre para asegurarle su futuro, ya que sus otros hijos son mayores tienen donde vivir y que en caso de que el muera poder irse dejándole un apartamento a su nombre.

En fecha 13 de Marzo de 2006, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, manifestó su opinión favorable a los fines de que se proceda a la compra del inmueble objeto de esta autorización.-

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la autorización para la compra del inmueble, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Es de evidente necesidad y utilidad para el adolescente JOSE ENRIQUE FERRER GUERRERO la operación que se pretende realizar, ya que conlleva a que el adolescente adquiera para si un inmueble propio lo que contribuye a incrementar su patrimonio, al tiempo que se le dotara de una vivienda propia donde habitar, hecho que incidirá favorablemente en su bienestar y desarrollo integral, tal como lo manifestó la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, lo que le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la solicitud de autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUERRERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V - 7.903.799, para que en representación de su hijo el adolescente JOSE ENRIQUE FERRER GUERRERO, titular de la cedula de identidad No. V - 19.906.658, proceda a la compra del inmueble descrito en actas.-

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR EL DOCUMENTO DE COMPRA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintiún (21) del mes de Marzo de dos mil Seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA


ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 22 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Marzo del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho de Despacho.-La Secretaria.
IHP/du*