Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos OSCAR ACOSTA QUERALES Y ALIX MEDINA GUANIPA, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante La Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo Maracaibo y Secretario de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No.38, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA