Por los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano RUMILDO ANTONIO YORIS LEON, Venezolano natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 47 años de edad, portador de la Cédula de Identidad V-7.624.281, Soltero, de profesión obrero, hijo de Felipe Yoris y de María de Yoris, residenciado en el sector Ziruma, calle 59D, casa N° 59-130, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, establecida en los artículos 13 y 34 del Código Penal por la comisión del delito de Autor del delito de de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de MIREYA DEL CARMEN FARIAS VILLALOBOS. Pena que ha de cumplir en el establecimiento carcelario que indique el Tribunal de Ejecución correspo.....