Determinado lo anterior, se desprende de las actas que en fecha 16.04.2024 (f. 32), se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos CRISLY DEL VALLE HERRERA CEIJA y PEDRO HERRERA, sin embargo, se observa que la parte actora durante los treinta (30) días siguientes a dicha admisión, no cumplió con la carga de suministrar al alguacil los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, así como tampoco suministrar las copias simples necesarias para la elaboración de las compulsas respectivas, ya que el actor compareció por ante este Tribunal a los treinta y cuatro (34) días de haberse admitido la presente demanda, demostrando con ello un evidente desinterés en la continuación del proceso, incumpliendo la carga impuesta por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo supra mencionado, lo que conlleva forzosamente a declarar que en el presente asunto se consumó la perención breve de la instanc.....