REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de febrero de 2025
214º y 166°

Vista la diligencia de fecha 20-02-2025, suscrita por el abogado FERNANDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.385.398, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.669, a través de la cual solicita la homologación de la comisión N° T-2-M-MÑO-1694-24 del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario del Municipio Mariño, el cual se realizo en fecha 05-02-2025, mediante el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Que la parte demandada Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EL CEDRO 2016 C.A”, ofreció a la ejecutante la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil ciento veinte con cero céntimos (435.120,00 Bs.) mono adeudado mediante cheque de gerencia N° 64007001de la entidad Bancaria Banplus Banco Universal, C.A.
SEGUNDO: Que el abogado FERNANDO VELASQUEZ, identificado en autos en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EL CEDRO 2016 C.A”, acepta la transacción en los términos indicados en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien lo recibió conforme y renunció al cobro del veinticinco por ciento (25%) de las costas.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que el abogado FERNANDO VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 118.669, actúa como apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA EL CEDRO 2016 C.A”, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 02-12-2024 por ante la Notaria Pública de la Asunción del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 31, Tomo 69, Folio 95 hasta 97, quien fue debidamente facultad para transigir en la presente causa por el ciudadano DANY TAWK, en su carácter de Director de la mencionada empresa;
- que el mencionado abogado fue facultado para recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia de la diligencia suscrita en fecha 14.11.2024;
- que la ciudadana GERALDINE DEL VALLE LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.394.175, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DULCEMENTE ANDINAS, C.A”, parte demandada en el presente juicio, actúa debidamente asistida de abogado;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 05-02-2025 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez quede definitivamente firme se ordenará el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, en virtud de las referencias que sobre éste particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en éste proceso.
TERCERO: Se ordena suspender las Medidas de Embargo preventivo decretada por éste Juzgado en fecha 11-11-2024. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IXORA LOURDES DIAZ

LA SECRETARIA.

Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/flc.-
Exp. N° T-2-INST-12.919-24.