PRIMERO: INADMISIBLE el primer motivo de impugnación, contenido en el escrito recursivo interpuesto por la profesional del derecho GISELA HERNÁNDEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos CARLOS DANIEL RUIDIAZ y EDILSON RUIDIAZ PÉREZ, y por la abogada en ejercicio YESSY FERNÁNDEZ, en su carácter de defensora de la ciudadana YESENIA ESTHER ZEGOVIA GARCÍA, de conformidad con el contenido del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 428 literal "c" ejusdem.
SEGUNDO: INADMISIBLE el particular segundo del escrito recursivo interpuesto por las defensas privadas de los acusados de autos, a tenor del criterio jurisprudencial contenido en la decisión N° 1303, de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; acción recursiva presentada contra la decisión N° 719-21, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 16 de .....