Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS JULIO INFANTE SILVERA Y BETZA MARINA GONZALEZ DE INFANTE, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veinticinco de Marzo del año 1984, por ante el extinto Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo Estado Zulia, hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 548, expedida por la mencionada autoridad civil. Así se Decide.-