El Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual ordenó: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones practicadas por la Secretaría de este Juzgado Nacional a las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordenó LA NOTIFICACIÓN de las partes de la presente decisión.