Ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble situado en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formado por las plantas quinta, sexta, séptima, octava, noventa, décima y décima primera del edificio "TORRE EJECUTIVA AVENIDA 4" , ubicado en la avenida 4 (antes Bella Vista) entre calles 75 y 76 cada plante integrada por dos locales para oficina los cuales han sido denominados "A" y "B", anteponiéndole el número del piso según donde se encuentran y tienen una superficie total de doscientos treinta y cinco metros cuadrados (235 mts2), aproximadamente repartidos en la .....