REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de febrero de 2011
200º y 151º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado por el abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO GALBÁN, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 6.747.215 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.511 actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEBAY PARISI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.803.552 y de este domicilio, todo constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada. La parte actora solicitó de conformidad con los artículos 585, y 588 del Código de Procedimiento Civil, que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble situado en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formado por las plantas quinta, sexta, séptima, octava, noventa, décima y décima primera del edificio “TORRE EJECUTIVA AVENIDA 4” , ubicado en la avenida 4 (antes Bella Vista) entre calles 75 y 76 cada plante integrada por dos locales para oficina los cuales han sido denominados “A” y “B”, anteponiéndole el número del piso según donde se encuentran y tienen una superficie total de doscientos treinta y cinco metros cuadrados (235 mts2), aproximadamente repartidos en la siguiente forma: las oficinas demarcadas con la letra “A” tienen una superficie de cien metros cuadrados (100 mts2) aproximadamente y las oficinas demarcadas con la letra “B” tienen una superficie de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts2) aproximadamente, cada local para oficina tiene dos baños y su respectiva área o espacio para la instalación de aire acondicionado, según el documento otorgado el treinta y uno (31) de enero de 2005, en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el No. 22, tomo 8, de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial y posteriormente inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del

Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el treinta (30) de junio de 2005, quedado anotado bajo el No. 36, tomo 33, Protocolo Primero, se acusa de la propiedad de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS, C.A”.
Ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble situado en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formado por las plantas quinta, sexta, séptima, octava, noventa, décima y décima primera del edificio “TORRE EJECUTIVA AVENIDA 4” , ubicado en la avenida 4 (antes Bella Vista) entre calles 75 y 76 cada plante integrada por dos locales para oficina los cuales han sido denominados “A” y “B”, anteponiéndole el número del piso según donde se encuentran y tienen una superficie total de doscientos treinta y cinco metros cuadrados (235 mts2), aproximadamente repartidos en la siguiente forma: las oficinas demarcadas con la letra “A” tienen una superficie de cien metros cuadrados (100 mts2) aproximadamente y las oficinas demarcadas con la letra “B” tienen una superficie de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts2) aproximadamente, cada local para oficina tiene dos baños y su respectiva área o espacio para la instalación de aire acondicionado, según el documento otorgado el treinta y uno (31) de enero de 2005, en la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el No. 22, tomo 8, de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial y posteriormente inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el treinta (30) de junio de 2005, quedado anotado bajo el No. 36, tomo 33, Protocolo Primero, se acusa de la propiedad de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS, C.A”.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABOG. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 263 y quedó signada bajo el No. 62.-

LA SECRETARIA,
CRF/pg,-