este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA; 1): CON LUGAR, la cuestión previa promovida establecida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, interpuesta por ciudadana citada GLADYS DE MELENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.156.173, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., como representante de la sociedad mercantil demandada Sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y tres (199.....