En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, considera prudente REVISAR Y MANTENER la misma, hasta su total cumplimiento. Impóngase al sancionado. Se fija como fecha para próxima Revisión el 20 de JUNIO del 2011.