Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública ELIZABETH JOSEFINA CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, en su carácter de defensora del ciudadano RENNY JOSÉ PARRA COLINA, contra la decisión N° 3C-010-06, dictada en fecha 12 de Enero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. SEGUNDO: Se ANULA la decisión apelada, y en consecuencia, la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano RENNY JOSÉ PARRA COLINA, así como las medidas cautelares acordadas al citado ciudadano en fecha 27 de Enero de 2006; decretándose la LIBERTAD PLENA del mismo. TERCERO: Se ordena al tribunal de control tomar las .....