DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado ANDRY JOSÉ AVENDAÑO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.759.811, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, Soltero, Obrero, hijo de Amador Avendaño y de Aleida Margarita Medina, y residenciado en la Calle 78 Dr. Portillo, con Avenida 2C, Casa N° 2C-54, al fondo de la Federación de Maestros, teléfono 793.05.92, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte, es decir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, hasta el día 26-09-2007, para lo cual acuerda su comparecencia por ante este T.....