REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 130-06 CAUSA 6E-103-03
Visto el oficio N° 157 de fecha 07 de Febrero de 2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, mediante la cual solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado MARTINEZ HERNANDEZ NERIO ENRIQUE, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 10.164.252, de 43 años de edad, casado, Promotor ejecutivo de la Universidad de Rubio, hijo de Efraín Martínez y Sermira Hernández , residenciado en San Cristóbal Estado Táchira, Cordero, Municipio Andrés Bello, Barrio Manuel Felipe Barrio Rùguele, calle 01, casa No. 0-5-53, detrás de la Escuela de Guardias Nacionales (ESGUARNA), actualmente cumpliendo como formula alternativa al cumplimiento de la pena, la Medida de Régimen Abierto en el mencionado Centro, esta Juzgadora para resolver, observa:
En fecha 04 de Noviembre del 2005, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó resolución N° 724-05 otorgando al penado MARTINEZ HERNANDEZ NERIO ENRIQUE, como medida alternativa al cumplimiento de pena el Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, el mismo fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal, recibió oficio donde solicitan la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, de esta ciudad, en el cual informa que en fecha 03-02-2006, el residente procedió a salir de dicho centro a su jornada laboral y hasta el día 07-02-2006 fecha en que se remite el Acta del Consejo Disciplinario no había regresado a la institución, incumpliendo así con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Cabe destacar que el Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en sus Artículos 36, ordinal 7 en concordancia con el artículo 37, establece la EVASION del residente como una falta muy grave. En vista de lo anteriormente la Directora del referido centro comunitario solicita a la Juez de este Tribunal, la Revocatoria de la medida alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Establecimiento Régimen Abierto del mencionado ciudadano.-
Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Establecimiento a Destino Abierto o Régimen Abierto, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que mantenga recluido al penado NERIO ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ en ese Centro Penitenciario, igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, participando la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Zuliana, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado MARTINEZ HERNANDEZ NERIO ENRIQUE, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 10.164.252, de 43 años de edad, casado, Promotor ejecutivo de la Universidad de Rubio, hijo de Efraín Martínez y Sermira Hernández , residenciado en San Cristóbal Estado Táchira, Cordero, Municipio Andrés Bello, Barrio Manuel Felipe Barrio Rùguele, calle 01, casa No. 0-5-53, detrás de la Escuela de Guardias Nacionales (ESGUARNA), la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto incumplió las condiciones a las cuales estaba sujeto, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 130-06-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron los oficios correspondientes.-
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
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NQB/mh
CAUSA N° 103-03.-
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