REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de FEBRERO de 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 128-06. CAUSA 6E-501-01.

Vista la comunicación N° 4.376 de fecha 29 de Noviembre de 2005, emanada de la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserta al folio (571) de la presente Causa, mediante la cual informan que el Penado ANDRY JOSÉ AVENDAÑO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.759.811, a quien este Tribunal de Ejecución le concediera en fecha 23-07-02 el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y le fue impuesto un Régimen de Prueba por el lapso de TRES (03) AÑOS, el cual FINALIZÓ de manera satisfactoria el día 29-11-2005, este Tribunal acuerda verificar si la misma se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma.-
En tal sentido se ha pronunciado la Autora MARÍA G. MORAIS, en su ponencia (“La Libertad del Penado en la Fase de Ejecución de la Pena”), en la Obra “Quintas Jornadas de Derecho Procesal Penal”, Pág. 74, quien manifiesta con relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo siguiente:
“La doctrina y la legislación comparada contemplan varios tipos de fórmulas alternativas a la privación de libertad, pero en Venezuela sólo existe una: la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Es alternativa porque, una vez acordada la medida, se suspende la ejecución de la privación de libertad, (el condenado no va a prisión), que es sustituida por la imposición de un régimen probatorio de cierta duración. Si transcurre el lapso de régimen de prueba, sin que el condenado haya incurrido en ninguna de las causales de revocatoria del régimen, se da por cumplida la pena que le fuera impuesta.

El penado ANDRY JOSÉ AVENDAÑO MEDINA, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de del Ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ CHIRINOS.-
Consta en actas que el penado ANDRY JOSÉ AVENDAÑO MEDINA, fue detenido 11-11-02, por lo que se evidencia de actas que cumplió la pena principal en fecha 11- 11-2005; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, hasta el día 26-09-2007 , para lo cual ordena citarlo a los fines de imponerlo de las presentaciones a las que quedó sujeto, ante la Intendencia de la Parroquia en la cual reside. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado ANDRY JOSÉ AVENDAÑO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.759.811, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, Soltero, Obrero, hijo de Amador Avendaño y de Aleida Margarita Medina, y residenciado en la Calle 78 Dr. Portillo, con Avenida 2C, Casa N° 2C-54, al fondo de la Federación de Maestros, teléfono 793.05.92, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte, es decir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, hasta el día 26-09-2007, para lo cual acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día Viernes 24-02-2006 a las diez de la mañana, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 128-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación.


EL SECRETARIO