En consecuencia se acuerda la continuación de la investigación por medio del procedimiento ordinario contenido en el los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula esta materia, toda vez que éllo dará la posibilidad al Ministerio Público como a la defensa de aportar elementos de convicción que servirán de soporte a sus respectivas pretensiones. SEGUNDO Con relación a la Medida cautelar, Durante la Audiencia oral celebrada el Representante Fiscal, solicitó a este Juzgado se decretara al adolescente, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal "c" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sugiriendo que, en caso de ser acordada, se cumpliera a través de presentaciones cada quince (15) días por .....