DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de el de cujus GUSTAVO ALEJANDRO RIVAS SÁNCHEZ, quien falleciera el día 24-09-2023, tal como se evidencia en el acta de defunción inserta bajo el Nº 2533, Folio 033, Tomo 11, de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda correspondiente al año 2023, a su hijo ciudadano LAWRENCE ALEJANDRO RIVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.082.243.
Se ratifica que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con la presente resolución se dejan a salvo los derechos de terceros .....